PRÓRROGA PARA CFDI 4.0
El pasado miércoles 8 de junio, la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, por medio del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”),
publicó el Comunicado 029/2022 por el cual se informa a los contribuyentes que
la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de
2023, y no del 1 de julio de 2022, como originalmente se había programado.
Dicha versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet
(“CFDI”) incorpora nuevos requisitos obligatorios tales como el nombre, código
postal del domicilio fiscal y régimen fiscal del emisor y del receptor, los
cuales deben ser capturados tal y como aparecen en las Constancias de Situación
Fiscal.
En este sentido, el motivo de la prórroga se debe a las
dificultades que ha representado para algunos contribuyentes la necesidad de
asistir ante las autoridades fiscales para solicitar y/o actualizar su
información fiscal, conjuntamente con las limitaciones en el servicio del SAT,
derivado de la situación sanitaria que aún continua.
Es importante mencionar que la Ley Federal del Trabajo prevé en
sus artículos 107, 110 y 112 que los salarios de los trabajadores no pueden ser
objeto de multa, descuentos o retenciones salvo en los casos previstos por la
misma ley. Es decir, los empleadores no están facultados para realizar ninguna
de las anteriores como consecuencia de que el empleado no presente su
Constancia de Situación Fiscal para la comprobación de sus datos, permaneciendo
el empleador obligado a cumplir con sus obligaciones patronales y a asegurarse
de que la información proporcionada por sus empleados está correcta y
actualizada.
Finalmente, el SAT solicita a través de su comunicado que los
emisores que actualmente emiten CFDIs en versión 4.0, continúen usando la misma
hasta en tanto el resto de los contribuyentes concluye su migración a dicha
versión.
En
espera de que la información anterior le sea de utilidad, quedamos a sus
órdenes para cualquier duda o comentario.
Ciudad de México, 27 de julio 2022.
La información contenida
en este memorándum es de carácter informativo y no pretende ser una opinión
legal o asesoría sobre algún caso en particular. En el caso de que
requiera alguna orientación específica, antes de tomar cualquier decisión,
puede contactarnos y con gusto le atenderemos